La Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) manifiesta su rechazo a la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo al artículo 8 del Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, que reemplaza el nuevo artículo 71 T de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y crea un denominado Fondo de Promoción y Protección de la Propiedad Intelectual. Lejos de corregir los problemas advertidos por los titulares de derechos, la indicación los profundiza, ampliando la excepción para incorporar expresamente el "entrenamiento, desarrollo o despliegue de modelos de inteligencia artificial", debilita el estándar de licitud aplicable, y sustituye el mecanismo natural de compensación —el licenciamiento— por un fondo público de fomento que no constituye indemnización.
La radio chilena también es contenido protegido por la Ley 17.336 y es objeto de entrenamiento en la explotación de los sistemas de inteligencia artificial. La programación periodística, locución, columnas, identidades sonoras, archivos históricos y curatoría musical alimentan hoy los modelos generativos de audio, los sistemas de síntesis y clonación de voz, los modelos de generación musical y los modelos de lenguaje que se entrenan con periodismo radial. La excepción no afecta solo al sector editorial, sino de modo directo y económicamente significativo al trabajo creativo de las radioemisoras nacionales.
Esa afectación recae, además, sobre el sector más vulnerable del ecosistema de medios. ARCHI agrupa a más de 1200 radioemisoras en las regiones del país. En su inmensa mayoría son pequeñas empresas de capital familiar, y frecuentemente el único medio de comunicación de proximidad en su zona. La radio local crea identidad cultural. La indicación habilita a corporaciones tecnológicas globales para apropiarse del trabajo creativo de empresas familiares regionales, sin autorización, sin licencia y sin pago.
Lo anterior configura una expropiación regulatoria de los derechos de autor garantizados por los numerales 24 y 25 del artículo 19 de la Constitución, que solo puede operar previo pago de la indemnización por el daño efectivamente causado. El Fondo creado por la indicación no satisface ese estándar bajo ninguna lectura razonable.
Sus recursos no provienen de las empresas beneficiarias de la excepción, sino del Tesoro Público y de la Ley de Presupuestos: el lucro queda en las plataformas, el costo lo soportan todos los contribuyentes. Y su destino no es reparar a los titulares afectados, sino financiar actividades genéricas de difusión, registro, estudios e investigaciones sobre propiedad intelectual. Y su comité administrador no contempla representación alguna de los titulares de derechos, ni asigna recursos al sector radiodifusor con criterio objetivo alguno.
Creemos que esta no es una forma de indemnizar en una expropiación de esta naturaleza. Los fondos públicos para reflexionar sobre la obra creativa de miles de radiodifusores no es indemnización ni retribución justa.
ARCHI solicita al H. Congreso Nacional a rechazar el contenido del artículo 8 original como en la indicación, establecer un sistema de limitación del daño, con derecho a indemnización real y opción de retiro. Los medios necesitamos un espacio formal de diálogo antes de cualquier decisión que habilite el uso de obras protegidas para el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial. El derecho de autor de la radio chilena no es un tecnicismo, sino una protección mínima del contenido de credibilidad, pluralismo informativo, fomento de la participación política local, y la identidad cultural y musical que ella sostiene en cada rincón del país.