En el programa “Volviendo a Casa” de Radio Definición FM 98.3, conducido por el periodista Germán Barraza, se abordaron los principales alcances de la Ley Karin (Ley N° 21.643) y las obligaciones que establece para empleadores y trabajadores.
La conversación contó con la participación de Paulina Villalobo Soto, encargada de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) de Antofagasta, quien destacó que la normativa representa un cambio importante al poner el énfasis en la prevención activa de situaciones que puedan afectar la salud y bienestar de las personas en sus lugares de trabajo.
La Ley Karin aborda tres ámbitos fundamentales: acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, estableciendo medidas para prevenir estas situaciones y procedimientos para actuar frente a eventuales denuncias.
Obligaciones para los empleadores
Durante la entrevista se explicó que las empresas tienen la obligación de contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, instrumento que debe considerar la identificación y evaluación de riesgos psicosociales, además de establecer medidas preventivas y de control y definir claramente los canales y vías de denuncia.
Esta obligación se extiende a todas las empresas. En el caso de microempresas con un solo trabajador, cuando no sea posible designar a una persona encargada de realizar una investigación interna, los canales y vías de denuncia pueden quedar establecidos en el contrato de trabajo o reglamento interno.
Asimismo, se señaló que la Dirección del Trabajo cumple un importante rol fiscalizador respecto de estas obligaciones.
Desde el ISL también se destacó que los empleadores no necesitan contratar asesores externos o especialistas particulares para implementar estas medidas, ya que los organismos administradores de la Ley N° 16.744, entre ellos el ISL y las mutualidades, deben proporcionar asistencia técnica gratuita para apoyar a empleadores y trabajadores en la implementación de las disposiciones preventivas.
Nuevos derechos y garantías para los trabajadores
Durante el espacio radial también se analizaron las principales garantías que entrega la Ley Karin a quienes enfrenten situaciones de acoso o violencia laboral.
La normativa establece definiciones específicas para el acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, considerando conductas que pueden generar maltrato, menoscabo o humillación. Frente a una denuncia, el empleador debe activar el procedimiento correspondiente y realizar la investigación conforme a la normativa vigente.
Otro aspecto destacado fue que los trabajadores pueden efectuar una denuncia sin estar obligados a participar previamente en instancias de diálogo, careo o mediación con la persona denunciada, especialmente considerando que determinadas situaciones podrían generar una nueva afectación para quien denuncia.
Finalmente, se relevó el derecho de las personas afectadas a acceder a atención médica y apoyo psicológico a través del organismo administrador correspondiente, como parte de las medidas de resguardo contempladas durante el proceso.
La entrevista permitió entregar información y orientación a la comunidad de Taltal, reforzando la importancia de conocer los derechos y obligaciones establecidos por la Ley Karin y, especialmente, de avanzar hacia espacios laborales más seguros, respetuosos y libres de violencia y acoso.
Para más detalles e información de las sucursales del instituto, se puede consultar en su portal oficial www.isl.gob.cl.