El Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt rechazó este martes la demanda presentada por Jaime Anguita, quien exigía casi $2 mil millones al Estado de Chile por los supuestos perjuicios derivados del caso Haeger, luego de concluir que no existió relación directa entre las actuaciones de los organismos investigativos y los daños alegados.
El fallo: errores sin responsabilidad estatal
Según el fallo —difundido por Radio Biobío— nada de lo planteado por la defensa de Anguita permitía alterar las conclusiones de la investigación del caso Haeger.
El tribunal reconoció falencias en la actuación de la PDI, el Ministerio Público y el Servicio Médico Legal, pero determinó que dichos errores no presentan un vínculo causal directo con los daños que Anguita dijo haber sufrido, requisito indispensable para la imputación de responsabilidad estatal.
Montos “exorbitantes” y gastos personales
El requerimiento incluía cinco tipos de daños:
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Prisión preventiva,
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“Pérdida de un padre”,
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“Destrucción familiar”,
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Problemas en la infancia de una hija,
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“Excesivo escrutinio público”.
Sin embargo, el tribunal concluyó que ninguno es atribuible al Estado.
También se rechazaron partidas económicas que fueron catalogadas como “exorbitantes” o improcedentes, como:
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$138 millones por defensa letrada,
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Un supuesto lucro cesante no acreditado,
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$50 millones por el retorno de una hija desde Alemania, gasto que —según el fallo— no puede imputarse al Ministerio Público al no derivar de su actuación.
El daño moral reclamado tampoco prosperó
“Cifra claramente excesiva”
En cuanto al daño moral, Anguita exigía $1.000 millones.
El tribunal afirmó que la cifra era “claramente excesiva”, argumentando que los sufrimientos derivados del homicidio de Viviana Haeger —su esposa— no tienen relación con la actuación del fiscal ni con errores investigativos, sino con hechos externos a la labor estatal.
Hubo motivo plausible para procesarlo
El fallo también recordó que existió un fundamento investigativo razonable para procesar a Anguita en su momento, especialmente por la declaración inicial de José Pérez Mansilla, por lo que la medida no puede considerarse arbitraria.
Así, el tribunal concluyó que el Estado no incurrió en responsabilidad alguna, dejando sin efecto todas las indemnizaciones solicitadas.