En Chile, la Ley de Tránsito regula el uso de la bicicleta como medio de transporte, estableciendo normas precisas para su circulación. Una de las principales restricciones es la prohibición general de transitar por las aceras. La normativa exige a los ciclistas utilizar obligatoriamente ciclovías o pistas exclusivas cuando estas estén disponibles. En ausencia de estas infraestructuras, la circulación debe realizarse por la pista derecha de la calzada.
¿Cuándo se puede andar en bicicleta en la vereda?
Sin embargo, la legislación contempla excepciones a esta regla. El tránsito en bicicleta por la acera se permite en situaciones excepcionales donde las condiciones climáticas o del camino representen un riesgo para la seguridad del ciclista en la calzada o ciclovía. Adicionalmente, se autoriza el uso de la acera a menores de 14 años, ciclistas que acompañen a menores de 7 años, adultos mayores, y personas con movilidad reducida o alguna discapacidad.
Multas por circular en bicicleta en la vereda
El incumplimiento de estas normas, y la circulación por la acera fuera de las excepciones contempladas, conlleva sanciones. Los infractores se exponen a multas que oscilan entre 0,2 y 0,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que en abril de 2025 equivale a un monto entre $17.000 y poco más de $34.000, considerando el valor vigente de la UTM en $68.034. Por lo tanto, el conocimiento y cumplimiento de la normativa resulta esencial para evitar infracciones y promover la seguridad vial.